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ESTATUTO 

TITULO I

DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETIVO -FUNCIONES

ART. 1º: DENOMINACIÓN:

Constituida la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS TECNOLÓGICOS.-  

ART. 2º: DOMICILIO LEGAL:

El domicilio legal de la ASOCIACION DE INGENIEROS TECNOLÓGICOS queda fijado en la ciudad de Córdoba. Sin perjuicio de poder crear filiales dependientes dentro de la ciudad o de la Provincia para el mejor cumplimiento de su objetivo.- 

ART. 3º: OBJETO:

El objeto de la asociación civil, es la de nuclear a los egresados de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, FACULTAD REGIONAL CÓRDOBA, para contribuir al perfeccionamiento profesional y al mejoramiento social de los mismos, desarrollando funciones conducentes a tales fines.- 

ART. 4º: FUNCIONES:

Para el cumplimiento del objetivo indicado, la asociación cumplirá las siguientes funciones: 
a – Participar en la realización de cursos conferencias y congresos que tiendan al mejor desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura en general, haciéndolo por si o por invitación.
b – colaborar en la realización de los estudios tendientes a la confección o revisión de los planes de estudio de la Universidad Tecnológica Nacional, cuando sea requerido por la autoridad de la Facultad Regional Córdoba. 
c- Apoyar toda resolución emanada de la autoridad competente y qué tenga por fin principal la jerarquización de la Universidad Tecnológica Nacional. 
d- Acordar becas de estudio a los alumnos y de perfeccionamiento a egresados o profesores. Sean en el país o en el extranjero. 
e- Acordar Subsidios o contribuciones sea a personas de existencia visible o de existencia ideal. 
f- Prestar asesoramiento técnico a los asociados que lo requieran o a personas privadas, públicas o de existencia ideal nacionales o extranjeros que los solicite, celebrando los convenios que regularán tales servicios. 
g- Establecer relaciones con entidades similares existentes en el país o con el extranjero: 
h- Celebrar o no convenios de reciprocidad con entidades afines que tengan personería jurídica con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales de acuerdo con lo que disponga la Comisión Directiva. 
i - Efectuar toda otra actividad qué permita alcanzar el objetivo mencionado en el Art. 3, -A tal efecto las funciones especificadas deberán entenderse como ampliamente enunciativas y no taxativas.- 
ART. 5º: CONDUCTA: La Asociación de Ingenieros Tecnológicos, observará, en todo momento una línea de conducta destinada a servir a los principios y altos intereses de la Nación. Sus asociados en el ámbito de la entidad o en uso de su representación, deberán prescindir totalmente de opiniones de carácter político, religioso o racial. 

TITULO II

CAPACIDAD-PATRIMONIO SOCIAL.- 

ART. 6º: CAPACIDAD:

La Asociación como persona jurídica está plenamente capacitada para realizar todos los actos que sean necesarios para la existencia y evolución, en especial para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenados, arrendados. Constituir sobre ellos derechos de toda clase. Contraer obligaciones y en general realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente al cumplimiento del objeto social. Podrá operar con los Bancos Provincia de córdoba y Nación Argentina y toda otra entidad crediticia ya sea pública o privada.  
ART. 7º: PATRIMONIO: El patrimonio de la asociación se integrará de la siguiente manera: 
a- Con los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y sus rentas.
b- Con las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias que abonen sus asociados.
c- Con las donaciones, herencias, legados o subvenciones qué ocasionalmente pueda recibir.
d- Con el beneficios que reciba de las ventas de sus publicaciones.
e- Con los servicios que preste a terceros conforme a lo establecido en el ART. 4º.
f- Con todo otro ingreso proveniente de sus actividades específicas y de actos pem1ilídos por la ley. 

TITULO III

DE LOS SOCIOS-ADMISION-PERDIDA DE CONDICION-SANCIONES-OBLIGACIONES y DERECHO 

ART. 8º:

CATEGORIAS: La asociación contará con las siguientes categorías de socios: l.-ACTIVOS: 2,- HONORARIOS: 3.-ADJUNTOS y 4.-CORRESPONDIENTES. " 

ART. 9º:

ACTIVOS: Corresponde a esta categoría, previo ingreso a la entidad, los egresados de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Córdoba y de otras Facultades Regionales de la Universidad Tecnológica Nacional que por razones especiales se radiquen en esta ciudad o en la provincia de córdoba siempre qué lo soliciten en la forma establecida en el Art. 13, Sean aceptados y cumplan con sus obligaciones sociales. 

ART. 10°:

HONORARIOS: Corresponden a la categoría de socio honorario toda persona que en atención de los servicios prestados a la entidad o dadas sus condiciones personales relevantes se haga acreedor a tal designación. La comisión Directiva podrá proponer a la asamblea tal designación, correspondiendo a la misma su nombramiento.

ART. 11°:

ADJUNTOS: Corresponden a la categoría de socios adjuntos, desde el ingreso a la entidad los profesionales ingenieros que hubiesen egresado de otras universidades nacionales y que se encuentren relacionados de algún modo con la Universidad Tecnológica Nacional así como los profesionales ingeniero'; extranjeros que se encuentren radicados o que se radiquen en el futuro en la ciudad de Córdoba o en la provincia siempre que lo soliciten en forma establecida en el Art. 13, sean aceptados y cumplan con sus obligaciones sociales. 

ART. 12°:

CORRESPONDIENTES: Pertenecen a la categoría, de socios correspondientes, desde su ingreso a la entidad, los profesionales ingenieros egresados de las distintas facultades Regionales de la Universidad Tecnológica Nacional que se encuentren radicados en el resto del país o en el extranjero siempre que lo soliciten en la forma establecida en el ART. 13. Y sean aceptados.

ART. 13°:

CONDICIONES DE ADMISION: Los aspirantes a ingresar como socios activos, adjuntos o correspondientes a la entidad, deberán presentar la respectiva solicitud de ingreso en la forma y modo que la Comisión Directiva lo establezca. Dicha Comisión, resolverá sobre la admisión o el rechazo. Su resolución será inapelable.

ART. 14°:

CUOTA SOCIAL: El monto de la cuotas sociales para cada categoría de socios, será fijada por la asamblea de asociados.

ART 15°:

PERDIDA DE CONDICIÓN: Los socios perderán la condición de tal por: cesantía, expulsión, renuncia o fallecimiento, Los socios renunciantes deberán estar al día con el pago de la cuota social.  

ART. 16°:

SANCIONES: Con arreglo a los procedimientos que establezca la reglamentación interna que se dicte al efecto, la que asegurará en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: 1.-AMONESTACION: 2,-SUSPENSIÓN l,-CESANTIA: 4,- EXPULSIÓN.

ART. 17°:

AMONESTACION: Son causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y en las reglamentaciones internas que se dicten, así como el desacato a las resoluciones de la asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva.

ART. 18°:

SUSPENSION: Son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el Art. Anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el estatuto otorga a los asociados, pero mantiene las obligaciones que él les impone. 

ART. 19°:

CESANTIA: Son causas de cesantía, la morosidad en el pago de mas de (3) tres cuotas mensuales consecutivas o la falta de pago de dos conceptos a que se refiere las incisos “a” y “d” del Art. 22. En ambos casos, la mora comenzará a correr a partir del momento en que las autoridades de la asociación intimen al asociado y surtirá efectos a los treinta días de efectuada la notificación respectiva, pudiendo en dicho término el socio afectado, regularizar su situación exponiendo las causas por escrito.

ART. 20°:

EXPULSION: Son causas de expulsión:
a- La reincidencia en nuevas faltas después de haber sufrido el asociado tres (3) suspensiones.
b- Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades para obtener de ellos beneficios económicos. 
 c.- Hacer voluntariamente daños a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta inmoral dentro o fuera de ella. 
d- Difamar a las autoridades de la asociación o a cualquiera de sus miembros por cualquier medio que fuere.
e- Haber sufrido condena Penal por autoridad competente.
f- Hayan perdido las condiciones de ser asociados. 

ART. 21°:

PROCEDIMIENTO DE EXPULSION: La Comisión Directiva resolverá la expulsión de los socio conforme a los establecido en el Art. anterior. La resolución podrá ser apelada por el causante por ante la primera asamblea de socios que se realice dentro del plazo de diez (10) días de notificada la sanción. Confirmada por asamblea la resolución de expulsión es inapelable. 

ART. 22°:

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Son obligaciones de los socios activos: 
a.- Pagar puntualmente la cuota mensual y demás cotizaciones extraordinarias qué establezca la asamblea.
b- Compartir y respetar las disposiciones del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dicten de las resoluciones de Asamblea y de las disposiciones de la Comisión Directiva.
c.- Observar conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la asociación teniendo presente en todo momento lo establecido en el Art. 5 de este estatuto. 
d- Responder por los daños que ocasionaren a la asociación. Así como los provocados por los visitantes que estos introdujeran en sus dependencias. 
e- Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los (30) treinta días producido.  
f- Aceptar y desempeñar los cargos para los cuales fueron designados. 
g- Concurrir y volar en las asambleas sociales. 

ART. 23°:

DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS: Los socios activos gozarán en general de los siguiente derechos que podrían ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este estatuto y las reglamentaciones internas que dicte la asamblea. 
a- Participar en las asambleas con voz y voto. 
b- Ser elegido para integrarlos órganos directivos y de fiscalización conforme a lo determinado en el presente estatuto
c- Proponer por escrito a la Comisión Directiva contando con un aval del quince por ciento de los socios activos que se encuentren en situación regular con la asociación todo tipo de iniciativa y observaciones que en su consideración pudiesen reportar algún beneficio para el mejor desenvolvimiento de la entidad o para el mejor contralor de sus operaciones  
d- Pedir convocatoria a Ásamela Extraordinaria. La que se realizara en el plazo de cincuenta (50) días desde que fue solicitada a si como la inclusión de determinados puntos en el orden del día en las Asambleas Ordinarias .Solamente prosperara lo enunciado procedentemente cuando tales peticiones sean presentadas por escrito a la Comisión Directiva con un aval de por lo menos el veinticinco por ciento de los socios activos en situación regular con la entidad  
e- Recurrir para ante la primera asamblea que se celebre con voz pero sin voto. de la resolución emanada de la Comisión Directiva que afecte su condición de tal que hubiese sido adoptada en uso de las facultades conferidas en mérito al estricto cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 20 de este estatuto siempre que hubiese sido apelada por el sancionado en el termino establecido  
f- Presentar la renuncia como asociado sin explicativa observando lo estipulado en el ART 15 

ART. 24:

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS Y CORRESPONDIENTES:
Gozaran de los mismos derechos que los socios activos con excepción de lo enunciado e n el párrafo siguiente siempre que satisfagan y cumplan con las obligaciones que establece el presente estatuto .No podrán ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de administración y fiscalización

ART. 25:

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ADJUNTOS: Son obligaciones y derechos de los socios adjuntos los especificados en los incisos al. b). c). d) y e) del art. 22 e incisos el y l) del ART. 2.1.- 

ART26.:

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. Los miembros de la Comisión Directiva y de Fiscalización deberán pertenecer ala categoría de socio activo ser mayores de edad al día con tesorería y tener una antigüedad de socio de un año  

ART.27

VOTO EN ASAMBLEAS. Podrá votar en asamblea el socio activo al día con tesorería que sea mayor de edad y que tenga una antigüedad mínima de tres meses .

ART 28

CAMBIO DE DOMICILIO. En caso que el socio cambie de domicilio deberá comunicar tal situación a la entidad en un plazo perentorio de treinta 30) días, la que se efectuara por escrito. Caso contrario, el domicilio anteriormente denunciado se mantendrá vigente para cualquier notificación. Lo mencionado es valido para cualquier categoría de socio.- 

ART 29

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Los socios que debieran cumplir con el Servicio Militar Obligatorio quedan exentos de pago de cuotas sociales que debieran abonar mientras dure dicha situación hasta treinta días después del respectivo licenciamiento. En tal lapso no perderá su condición de socio Para encuadrarse en tal excepción es requisito el comunicar por escrito a la Comisión DIRECTIVA las fechas de incorporación y baja militar.- 

TITULO IV 

DE LA. COMISIÓN DIRECTIVA FORMA DE ELECCION ATRIBUCIONES Y DEBERES - ADMINISTRACION 

ART. 30.

La COMISIÓN DIRECTIVA. La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: 1-UN PRESIDENTE 2-UN SECRETARIO 3-UN TESORERO 4-DOS VOCALES TITULARES HABRA ADEMAS DOS VOCALES SUPLENTES. Estos reemplazaran a los miembros titulares ingresando en orden a su relación a l lista de candidatos 

ART. 31

SUELDO DURACION REVOCABILIDAD- CARGOS VACANTES Los socios que Ocupen estos cargos electivos o cualquier otro dentro de la entidad no percibirán sueldo alguno, retribución o cualquier otro equivalente. La duración del mandato será de dos años, siendo este mandato revocable en cualquier momento cuando mediare justa causa y' cuente con la aprobación de la asamblea de socios. Los suplentes en orden a su elección suplirán los cargos vacantes que se produzcan. Los cargos revisten carácter personal e indelegables.- 

ART. 32:

ELECCION: Los miembros de la Comisión Directiva y de Fiscalización serán elegidos por simple mayoría de votos de los socios presentes en la asamblea general ordinaria. 

ART33:

REEMPLAZO DE UN TITULAR En el Supuesto de renuncia remoción, fallecimiento o cualquier otro impedimento que provoque la Aceralia permanente de un titular será reemplazado por un suplente en orden a su elección hasta concluir el mandato respectivo

ART. 34

REUNIONES La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes con citación del presidente o de su reemplazante; estas citaciones se harán par carta certificada u otro medio fehaciente. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebraran válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes .Las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos de los presentes 

ART. 35:

REUNIONES EXTRAORDINARIAS La Comisión Directiva podrá reunirse en forma extraordinaria por solicitud de cinco de sus miembros. En este caso el plazo para su realización será de diez días hábiles a partir de la fecha en que fue solicitada por escrito Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de lo, presentes. - 
ART. 36 SANCIONES: Los miembros de la (Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas dentro del periodo de su mandato sin que para ello medie justa causa, serán automáticamente removidos sus cargos sin que para ello sea necesario previa notificación.- 

ART37:

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: la Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes  
a- Velar por el estricto cumplimiento del objetivo de la Asociación establecido en el art. 3 del presente Estatuto: 
b- Cumplir y hacer cumplir este ESTATUTO: ejecutar las resoluciones de las asambleas dictar los reglamentos , correspondientes
c- Convocar a asamblea de socios. sean ordinarias o extraordinarias
d- Dirigir la administración de la asociación nombrar empleados, fijarles el sueldo, indicar las obligaciones de sancionarlos o despedirlos: 
e- Ejercer las funciones inherentes a la dirección y representación de la entidad 
f- Aprobar y denegar las solicitudes de ingreso de nuevos socios y aplicar el régimen disciplinario: 
g- Integrar subcomisiones grupos de trabajo o similares y asignarles las funciones respectivas: 
h- Otorgar revocar y aceptar poderes generales y especiales
i-Aceptar donaciones, herencias o legados con o sin cargo y subvenciones: 
j- Abrir cuentas corrientes o de cualquier otra clase
k- Preparar y' presentar a la Asamblea General y Ordinaria la documentación siguiente: Memoria, Balance General, Inventario Cuenta de gastos y Recursos y acompañar el informe de la Comisión de FISCALIZACION: 
1- Someter a consideración de la Asamblea el presupuesto de Recursos y Gastos a REGIR en el ejercicio siguiente 
m- Proponer para su aprobación por la asamblea la cuota social mensual y las cuotas especiales a cargo de los socios 
11- Realizar todos los actos que estatuye el ART 1881 del Código Civil aplicables y concordantes con la obligación de dar cuenta en la primera asamblea social que se celebre salvo para la adquisición. Enajenación hipoteca y/o permutas de bienes que deberá contar con la aprobación de la asamblea 
ñ- Elegir entre sus asociados a titulo de colaboración los asesores que considere necesarios: 
o- Aprobar y mantener al día el padrón de asociados
p- Dictar los reglamentos internos para el cumplimiento de los fines sociales, elementos éstos que deberán ser aprobados por la asamblea y por Inspección de Sociedades Jurídicas sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
q- Proyectar las reformas del Estatuto  
r- Ordenar las inversiones, el pago de los gastos y el destino de los fondos:
s- La precedente enumeración es meramente enunciativa a y no excluyente por cuanto la Comisión Directiva podrá realizar todos los actos lícitos para obtener el mas eficaz y mejor cumplimiento de los propósitos y objetivos de la Asociación. 

ART 38.

REDUCCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Cuando el número de integrantes de la Comisión Directiva habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares. Si a redujera a la mitad mas uno de su totalidad deberá convocarse dentro de los treinta días a asamblea efectos de su integración.- En caso de total Aceralia de la Comisión Directiva', la Comisión de Fiscalización deberá cumplir con la convocatoria señalada, asumiendo en el interino el gobierno de la asociación sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes.- 

ART. 39:

PRESIDENTE: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tendrá a su cargo los deberes y atribuciones que a continuación se mencionan: 
a.- Concurrir Y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las asambleas sociales dirigir el orden de los debates, pudiendo suspender o levantar las sesiones que no se guarde el debido respeto.- 
b.- Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, y en caso de empate, votara de nuevo para desempatar.- 
c.- Representar a la asociación en sus relaciones con terceros.- 
d.- Velar por la administración Y la buena marcha de la asociación observando Y haciendo observar este estatuto, las resoluciones de la Comisión Directiva y las reglamentaciones aprobadas por la asamblea de socios 
e.- Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, así como toda la correspondencia y la documentación de la asociación.- 
f.- Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, todos los pagos y las cuentas de gastos, no permitiendo que los fondos de la asociación se inviertan en objetos ajenos a lo prescripto en este estatuto
g._ Suspender o despedir a los empleados que no cumplan con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva.- 
11.- Resolver por sí en los casos de urgencia cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre con posterioridad.- 
i.- Convocar a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario.- 

ART. 40:

SECRETARIO: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, deberá: 
a.- Asistir a las asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.- 
b.- Redactar las actas pertinentes que firmará conjuntamente con el presidente las actas deberán asentarse en el libro que se llevara a tal efecto 
c-Firmar con el Presidente la correspondencia y la documentación de la asociación.- 
d.- Arbitrar los medios para la convocatoria a las asambleas ya las reuniones de Comisión Directiva 
e.- Llevar conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados al día.- 

ART. 41:

TESORERO: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, deberá: 
a.- Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas de socios con voz y voto.- - 
b.- Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de asociados verificando todo lo relacionado con el pago de las cuotas sociales.- 
c.- Llevar los libros contables presentar a la Comisión Directiva un balance cada tres meses y preparar al fin del ejercicio el balance general inventario y cuenta de gastos y recursos s. y toda otra información suplementaria o complementaria que deberá aprobar la Comisión Directiva para 1luego someterla a la Asamblea General Ordinaria.- 
d.- Firmar con el Presidente los cheques, giros y otros documentos para la extracción de fondos para efectuar los pagos resuellos por Comisión Directiva.- 
e.- Depositar en las entidades crediticias que designe la Comisión directiva a nombre de la asociación con orden conjunta del Presidente y Tesorero los valores en dinero y cualquier otro título de crédito que ingrese a la caja.- Podrá retener, según lo apruebe la Comisión Directiva una suma de dinero para los gastos urgentes.- 
f- Dar toda vez que lo requiera la Comisión Directiva o la Comisión de Fiscalización cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la asociación.- 

ART. 42:

VOCALES TITULARES  
a.- Asistir a las Asambleas ya las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz y voto 
b.- Desempeñar las tareas que le designen la Comisión Directiva así como las funciones asignadas.- 
c.- Reemplazar al Presidente. Secretario y Tesorero en casos de ausencia o vacancia con igual atribuciones obligaciones.- 

ART. 43:

VOCALES SUPLENTES: Los Vocales Suplentes deberán
a.- Formar parte de la Comisión Directiva en los casos y condiciones previstos en este estatuto 
b.- Están facultados a concurrir a las reuniones a de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto.- Su asistencia no se computará a los efectos del quórum 

TITULO V 

DE LA COMISION DE FISCALIZACION INTEGRACION CONDICIONES -ATRIBUCIONES y DEBERES 

ART. 44:

INTEGRACION y CONDICIONES. La Comisión de fiscalización estará integrada por miembros Titulares y un suplente. Para ser miembro de esta comisión, se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva 
a.- Examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; la administración, el estado de caja y la existencia de títulos valores de cualquier especie.- 
b.- Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectué de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.- 
c.- Verificar, en oportunidad de la celebración de las Asambleas, que los asociados concurrentes a ellas se hallen en condiciones reglamentarias para hacerlo
d.- Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva de toda irregularidad que se advierta solicitando en cada caso las medidas necesarias para el mejor resguardo de los intereses sociales: 
e.- Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva la convocatoria o sea citada por aquella éstas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto: 
r.- Dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos recursos a someterse a consideración de la asamblea: 
g.- Solicitar a la Comisión Directiva la CONVOCATORIA a Asamblea Extraordinaria • cuando lo juzgue necesario elevando los antecedentes: del caso a Inspección de Sociedades JURIDICAS cuando la Comisión Directiva se negare a la convocatoria  
h.- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva: 
i.- Solicitar a la Comisión directiva la citación a reunión de la misma: 
j.- Fiscalizar las operaciones de liquidación de la entidad. 

TITULO VI

DE LAS SUBCOMISIONES REQUISITOS DE INTEGRACION  

ART. 46

SUBCOMISIONES Las subcomisiones estarán constituidas por un presidente designado por la Comisión Directiva y un número de vocales de las listas de aspirantes abiertas al efecto: a posteriori el presidente de la subcomisión someterá la constitución de ésta a la aprobación de la Comisión 
Directiva. Las subcomisiones se fijarán un reglamento y un plan de labores que someterán a consideración aprobación de la Comisión Directiva.- 

ART. 47:

REQUISITOS DE INTEGRACION: Los presidentes de las subcomisiones y los vocales que la integran. Deberán ser socios, mayores de edad y con una antigüedad mínima de un año, para los primeros y tres meses para los segundos. Duran dos años en sus funciones pudiendo revocarse su mandato por la Comisión Directiva en cualquier momento':- 

TITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

ART. 48

AUTORIDAD: Las Asambleas de socios ACTIVOS convocadas a las prescripciones del presente estatuto constituyen la máxima autoridad social 

ART. 49:

CLASES: Las asambleas serán: Ordinarias y Extraordinarias.- 

ART. 50:

ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de 10é primeros cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio social, cuya fecha de cierre se establece, el 3 I de Diciembre de cada año 

ART. 51:

OBJETO: Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto 
a.- Discutir, aprobar o modificar la Memoria, el Inventario, el Balance General, el Cuadro Demostrativo de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión de Fiscalización: 
b.- Elegir los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de In Comisión de Fiscalización 
c.- Considerar y resolver todo asunto-incluido en el orden del día.- 

ART. 52:

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Las Asambleas Extraordinarias podrá convocarlas la Comisión Directiva por sí o a solicitud de la Comisión de Fiscalización o cuando el diez (10%) por ciento de socios como mínimo con derecho a voto y en situación regular con la entidad. lo consideren oportuno. En este ultimo caso la Comisión Directiva resolverá el pedido en un plazo máximo de treinta días debiendo convocarla con 11 menos de quince (15) días de anticipación observando el plazo máximo establecido en el Inc. del art. 23, Si Comisión Directiva no considerase la solicitud, o esta fuera rechazada sin fundamentos, la Comisión de Fiscalización la convocará directamente. En el supuesto en que ninguno de los órganos nombrados resolviendo el pedido oportunamente los socios la pedirán directamente a la Inspección de Sociedades Jurídicas según las disposiciones en vigencia para que esta proceda.- 

ART. 53:

OBJETO: Las Asambleas Extraordinarias tendrán por objeto: 
a.- Resolver sobre las modificacione4s al estatuto
b.- Aprobar los reglamentos internos, cuyos proyectos les someta a ese efecto la Comisión Directiva; 
d.- Resolver con facultad exclusiva, sobre la adquisición de bienes muebles registrables; 
e.- Resolver con facultad exclusiva sobre la adquisición o enajenación de bienes raíces y sobre la constitución de derechos reales sobre ellos; 
f.- Resolver sobre la disolución de la asociación 
g.- Pronunciarse sobre todo asunto que les someta la Comisión Directiva por razones de disposiciones estatutarias o por que lo considere necesario para el mejor gobierno de la asociación; 

ART. 54:

CONVOCATORIA A ASAMBLEA: Las asambleas en general, serán convocadas por la Comisión Directiva, mediante circulares remitidas a los domicilios de los socios. Con veinte días de anticipación y por avisos publicados en el Boletín Oficial de la CPA, durante tres días con igual anticipación de asambleas Numero 
Cuando se trate de Asambleas Ordinarias juntamente con la citación que se envíe a los asociados, se les remitirá una copia de la memoria, el balance general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y el informe de la Comisión de Fiscalización. Cuando se trate de Asambleas Extraordinarias, juntamente con la citación, se les remitirá la documentación que se relacione con los temas a tratar. Así mismo toda convocatoria a asamblea deberá comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en las disposiciones legales en vigencia 

ART. 55:

ORDEN DEL DIA: En el orden del día se incluirán además de los puntos que la Comisión Directiva determine todos aquellos que hayan sido propuestos por escrito, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, por lo menos por el diez por ciento de los socios activos en situación regular con la entidad. La asamblea no podrá tratar otros asuntos que no estén incluidos en el orden del día.- 

ART. 56:

PADRON DE SOCIOS: Con la misma anticipación de la convocatoria, se preparará un padrón de socios en condiciones de participar en la asamblea, el que será puesto a disposición de los asociados en el domicilio de la asociación, pudiendo oponerse los reclamos y las observaciones pertinentes ,hasta 10 diez días antes de la fecha de realización 

ART. 57:

QUORUM: Las asambleas se realizaran en el local y en la [echa y hora indicados en la convocación. 
Se celebrarán válidamente inclusive en los casos de reforma del estatuto y de disolución de la asociación, sea cual fuere el número de socios presentes, una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.- 

Art. 58-

APROBACION DE RESOLUCIONES; Las resoluciones de las asambleas se adoptaran por mayoría de votos de los presentes, excepto en los casos preceptuados en los artículos 63. 6~ Y 67 de este estatuto. En caso de empate se decidirá por el voto del Presidente, Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión de Fiscalización-están impedidos de votar en los asuntos relativos a su gestión  

ART. 59-

ELECCION DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y DE FISCALIZACIÓN La Elección de los miembros de la Comisión directiva y de Fiscalización se completa mediante el voto secreto. Duran dos (2años en sus funciones y podrán ser reelegidos.- 

ART. 60:

JUNTA ELECTORAL. La asamblea designara una Junta Electoral que estará compuesta por tres miembros a fin de que verifique el escrutinio: una vez verificado procederá a proclamar la lista electa en asamblea. Lo actuado por dicha Junta Electoral, desde su constitución hasta la proclamación de los electos, deberá constar en actas, las cuales firmaran de la misma,- 

Art. 61

PATROCINIO: Los asociados que deseen patrocinar una lista deberán remitirla al Presidente de la Comisión Directiva con la firma de por lo menos el dos (2) por ciento de los socios con derecho a voto y con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de la asamblea: la Comisión Directiva deberá expedirse sobre la oficialización dentro de los diez (10) días de recibida. Si alguna de las listas presentadas contuvieran uno o más candidatos que no reunieren las condiciones estatutarias requeridas. Deberá acordarse un plazo de siete días para que se efectúen las situaciones que correspondan .Vencido este plazo y no resuelta la cuestión observada se tendrá por presentada la lista 

ART 62:

COMUNICACIONES. El Presidente deberá comunicar en forma inmediata y por escrito el resultado del acto electoral a las autoridades elegidas quienes dentro de los treinta (30) días. Deberán hacerse cargo de los destinos de la asociación

TITULO VIII

NORMAS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO

ART 63:

CONDICIONES: Este estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de los tercios de los socios presentes con derecho a voto. En la Asamblea Extraordinaria convocada expresamente.- 

TITULO IX

DISOLUCION--REGIMEN DE LIQUIDACION- DE LOS BIENES

ART. 64:

DISOLUCIÓN La disolución de la entidad deberá ser decidida en una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto y adoptada en base a la opinión en tal sentido de los dos tercios de los socios presentes, siempre que estos representen un cinco (5%) por ciento de los socios con derecho a voto.- 

ART. 65:

CASOS: La asociación podrá ser disuelta en los siguientes casos 
a. – Por decisión de sus asociados: 
b.- Cuando el número de socios que la componen no llegaren a diez 
c.- En virtud de la ley, ya sea por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización para funcionar como persona jurídica o por que su disolución fuere necesaria o conveniente al interés publico 

ART. 66:

COMISION L1QUIDADORA-DESTINO DE LOS BIENES: En el supuesto de resolverse la disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la que podrá estar compuesta por miembros de la Comisión Directiva o cualquier asociado, según lo resolverá la asamblea. La Comisión de fiscalización vigilara y aprobara la liquidación societaria una vez pagadas las deudas, el saldo de bienes y dinero se entregaran a las autoridades de la Facultad Regional Córdoba de la Universidad Tecnológica Nacional

TITULO X 

CONVENIOS - FEDERACIONES

ART67:

CONVENIOS-FEDERACIONES La comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por dos tercios de asociados con derecho al voto concertar asociaciones afines que posean personería Jurídica con los convenios siguientes asociados
 
a.- De reciprocidad a efectos de la mejor obtención de los fines sociales y a otorgar medíos y facilidad en beneficio de los socios: 
b.- De federación .con instituciones oficialmente reconocidas

TITULO TRANSITORIO

ART 68:

AUTORIZACION: Se autoriza a la Comisión Directiva en especial a su Presidente y Secretario. Que en forma conjunta o separada. Efectúen ante Inspección de Sociedades Jurídicas todas las diligencias y trámites necesarios para el reconocimiento y concesión de la personería jurídica de esta asociación, pudiendo aceptar las modificaciones al estatuto qué formule la citada Inspección.- 

ART. 69

EXENCIÓN: Durante los dos primeros años a partir de la constitución de la entidad se exigirá requisito requerido a la antigüedad de los socios activos, tanto fuere para votar como para Integrar la Comisión Directiva, la Comisión de Fiscalización y subcomisiones-